Persiste el fraude: todavía hay multitud de falsos autónomos en las plataformas digitales

UGT ha elaborado un informe en el que hace un repaso sobre el trabajo y las políticas seguidas por las plataformas digitales. En el proyecto ¡Don’t GIG Up, Never!  el sindicato analiza, además, la situación de las personas que trabajan en estas plataformas digitales. 


Ley Rider

Después de una intensa negociación en el marco del diálogo social, el 11 de marzo de 2019 se alcanzó un acuerdo entre UGT, CCOO, CEOE y CEPYME, que culminó con la aprobación de la Ley Rider. Una norma que ha introducido importantes novedades legislativas con el fin de prevenir el trabajo precario y mejorar la transparencia sobre la toma de decisiones de las plataformas a través de la inteligencia artificial.

Entre las novedades se encuentra la introducción del artículo 64.4 d) en el Estatuto de los Trabajadores que otorga a los Comités de Empresa el derecho a ser informados de los “parámetros, reglas e instrucciones” que determinan el trabajo del algoritmo. En segundo lugar, la Ley Rider introdujo una disposición adicional, una presunción de empleo en el ámbito de plataformas digitales de entrega.

Esta ley viene precedida de diversas sentencias, pero sin duda la más determinante fue la que involucraba a Glovo, resuelta por la Sala de lo Social de Tribunal Supremo que declaró la relación laboral de un rider con la empresa.

UGT en la vanguardia en defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras de las plataformas digitales

Entre agosto de 2018 y octubre de 2019 la Inspección de Trabajo llevó a cabo una campaña específica enmarcada en el Plan Director por un trabajo digno en las plataformas digitales y comercio electrónico. Con esta actuación se regularizaron 8.451 falsos autónomos y la Seguridad Social recuperó 15 millones de euros en cotizaciones.

Antes de esto, en el 2017 comenzaron las primeras movilizaciones en Barcelona relacionadas con el trabajo en plataformas. Movilizaciones que luego se extendieron a Madrid y Valencia, debido a un cambio unilateral de las condiciones de trabajo en Deliveroo, que pasó del pago por hora al pago por destajo en función al número de entregas, pasando de 8,5 euros la hora para las bicicletas y 9 euros la hora para las motos a 4,25 euros por pedido entregado en bicicleta y 4,50 para pedidos en moto. Además, se introdujo un sistema de puntuación que obligaba a competir a los repartidores para obtener las mejores franjas horarias de las que dependían sus ingresos.

En este cambio de las condiciones, Deliveroo ofreció a los trabajadores un nuevo contrato como TRADE para mantener la apariencia de legalidad.

Ese mismo año, UGT presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo por falsos autónomos contra Glovo, Deliveroo, Stuart y Uber Eats, lo que desencadenó varias intervenciones y posteriores procedimientos judiciales que declararon a más de 18.000 personas como falsos autónomos entre diciembre de 2017 y enero de 2021.

Relación laboral de Just Eat

El caso de Just Eat fue diferente al resto de plataformas digitales ya que desde el primer momento optó por una relación laboral, aunque no aplicaba el convenio colectivo adecuado a su actividad. Por ello, y para evitar futuros conflictos laborales, se iniciaron negociaciones para establecer un acuerdo laboral con forma de convenio colectivo que permitiera la integración de los riders dentro de la empresa. Este acuerdo llegó gracias a que UGT y CCOO consiguieron adaptar la actividad de reparto a demanda a la normativa laboral vigente.

Otras plataformas que no son de reparto

La actividad sindical no solo se ha centrado en los riders, sino también en otras plataformas laborales que utilizan formas similares de organizar el trabajo.

UGT denunció ante la Inspección de Trabajo a seis plataformas que, además de ser agencias de colocación, se establecían como intermediarias entre cuidadores de personas mayores y familias necesitadas de servicios de ayuda a domicilio y que después reciben una comisión por el servicio de atención al cuidador. Además, establecen los turnos, sustituyen a la cuidadora en el caso de que no sea de agrado para la familia y adaptan el servicio según necesidades. También establecen un sistema de puntuación que puede limitar empleos por malas valoraciones.

En conclusión, la actividad sindical en España se ha centrado en detectar a las personas que se encuentran en los márgenes de la relación laboral y denunciar los abusos perpetrados por las empresas que han buscado el máximo beneficio al mínimo coste. Estas acciones apoyaron la consecución de la Ley Rider que sirvió como ejemplo para la Propuesta de Directiva Europea de la Comisión Europea para mejorar las condiciones que trabajan en plataformas.

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Noticia de UGT Confederal