El 15 de noviembre de 2019, la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó una resolución declarando el 18 de septiembre el Día Internacional de la Igualdad Salarial. De este modo, Naciones Unidas insta a los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, las organizaciones de trabajadores y trabajadoras y las de empleadores, a celebrar esta jornada con el fin de potenciar las medidas encaminadas al logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible 8.5: la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.
En 1951 la OIT adoptó el convenio número 100 sobre Igualdad de Remuneración y este fue ratificado por España el 6 de noviembre de 1967. En concreto, la discriminación salarial que sufren las mujeres puede adoptar diversas formas. Históricamente, en determinados sectores u ocupaciones se aplicaban a las mujeres salarios inferiores a los de los hombres cuando realizaban el mismo trabajo. Esta forma de discriminación salarial es más fácil de detectar y actualmente también es menos frecuente.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por un trabajo de igual valor es clave para abordar la discriminación salarial debida a dicha infravaloración. Esto es así porque este principio no sólo exige una remuneración igual para mujeres y hombres que realicen el mismo trabajo o uno similar, sino también para trabajos que son diferentes, pero de “igual valor”.
Recuerda la OIT que los elementos que suelen tomarse en cuenta para determinar si un trabajo es de igual valor incluyen la educación y formación, las responsabilidades, los esfuerzos y las condiciones de trabajo asociadas a dichos puestos de trabajo.
La 4ª Conferencia Mundial de la Mujer de la Confederación Sindical Internacional (CSI) celebrada en 2021, de la que UGT forma parte, hizo un llamamiento sindical en favor de un Nuevo Contrato Social, en el que reclama:
- La aplicación efectiva de legislación sobre igualdad salarial y antidiscriminación y acceso a reparación, en consonancia con normas internacionales de trabajo como los Convenios 100 sobre Igualdad de Remuneración y 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, a fin de garantizar la igualdad de trato a los grupos de trabajadores excluidos, tales como mujeres migrantes e indígenas, de color y con discapacidades, respecto a quienes las brechas salariales son más importantes.
- Salarios mínimos vitales, establecidos mediante procesos estatutarios o negociación colectiva, tal y como se indica en la Declaración del Centenario de la OIT.
- Sistemas y pisos de protección social universal adecuados, en conformidad con el Convenio 102 y la Recomendación 202 de la OIT.