La catástrofe de la Dana: preguntas y respuestas para las personas trabajadoras

Desde UGT hemos elaborado un documento para todas las personas trabajadoras en el que se detallan sus derechos ante situaciones graves, como la Dana.

05/11/2024

Esperamos que esta información detallada que se expone a continuación pueda ser de utilidad:

1. Las personas trabajadoras en situación de riesgo grave o inminente. El art. 21.1.b de la Ley de prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) establece expresamente lo siguiente:

Cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, ABANDONAR DE INMEDIATO el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a las personas trabajadoras que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.

Por su parte, el art. 21.2 en relación con el art. 14.1 LPRL establece expresamente que el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

2. ERTES por fuerza mayor. Por parte de las empresas, una situación de fuerza mayor como es la ocasionada por la Dana permite recurrir a la figura del ERTE por fuerza mayor (reducción de jornada y/o suspensión de contratos). Eso significa que las empresas tienen una exención de las cotizaciones del 90%, que cualquier persona trabajadora puede acceder a las prestaciones con independencia del periodo cotizado y que NO CUENTA como periodo consumido.

Esta figura se regula en el art. 47.5 ET y en el RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y suspensión de contratos y reducción de jornada (arts. 31 ,32 y 33 del Real Decreto).

Se inicia por solicitud de la empresa a la Autoridad Laboral, acompañada por los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.

La fuerza mayor debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas afectadas, y expresará desde qué fecha surte efectos.

Si tu empresa va a acometer un ERTE por fuerza mayor en la Comunidad Valenciana podéis pedir asesoramiento en los siguientes teléfonos:

  • Si tu actividad es industria, construcción o agraria: 647 13 77 89.
  • Si tu actividad es servicios, hostelería, comercio o transporte: 646 30 71 08.
  • Si tu actividad es un servicio público: 605 96 02 45.

3. En los supuestos más graves, que va a resultar imposible volver a la actividad, se podría llegar al despido colectivo por fuerza mayor.

La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, también tendrá que ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, con el procedimiento previo tramitado de acuerdo con lo que dispone el artículo 51.7 ET y en las disposiciones de despliegue reglamentario (art.31,32 y 33 del RD 1483/2012). La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el FOGASA, sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario.

Si tu empresa va a acometer un Despido Colectivo por fuerza mayor en la Comunidad Valenciana podéis pedir asesoramiento en los siguientes teléfonos:

  • Si tu actividad es industria, construcción o agraria: 647 13 77 89.
  • Si tu actividad es servicios, hostelería, comercio o transporte: 646 30 71 08.
  • Si tu actividad tiene una actividad del servicio público: 605 96 02 45.

¿Cómo funcionaría en este caso el procedimiento ante la autoridad laboral?

1. Se realiza un escrito de la empresa a la autoridad laboral solicitando las extinciones laborales.

2. Realización de informes. La autoridad laboral recaba informe preceptivo a la Inspección de Trabajo.

3. Se dicta la resolución. La autoridad laboral dicta la resolución en 5 días limitándose a (i) constatar la existencia de la fuerza mayor y (ii) establecer la exoneración total o parcial del empresario en relación con las indemnizaciones (Esta exoneración no afecta al montante que deben percibir las personas afectadas que debe de respetar, siempre y en todo caso, los mínimos establecidos en la ley).

4. Se realiza la extinción. El empresario dirige la comunicación extintiva a los trabajadores (art. 53 ET).

DESDE UGT, Y CON INDEPENDENCIA DE QUE EL CONSEJO DE MINISTROS DE HOY HAGA DECLARACIÓN DE ZONA CATASTRÓFICA, SOLICITAMOS, TAL Y COMO SUCEDIÓ CON EL VOLCÁN DE LA PALMA, QUE SE ESTABLEZCAN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN MATERIA ECONÓMICA, LABORAL Y TRIBUTARIA PARA PERSONAS TRABAJADORAS, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS Y AUTÓNOMAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA CATÁSTROFE.

 

Noticia de FESMC-UGT