Desde UGT recordamos la importancia de que las empresas cumplan con la normativa en prevención de riesgos laborales y garanticen la seguridad y salud de sus plantillas respecto a la exposición a fenómenos meteorológicos adversos, en este caso el frío
El Ministerio de Sanidad ha puesto en marcha un sistema de avisos para informar a la ciudadanía cuando la temperatura mínima prevista sea inferior a la temperatura umbral de impacto en la salud y se alcancen los distintos niveles de riesgo. El nivel 2 corresponde al riesgo medio (color azul medio) y el nivel 3 al alto riesgo (color azul oscuro).
El estrés térmico por frío es aquel que se produce como consecuencia de una exposición laboral a ambientes de trabajo a bajas temperaturas. Dicha exposición puede producir síntomas que van desde las leves incomodidades y enfriamiento, hasta problemas más graves como la hipotermia fisiológica, además de aumentar el riesgo de padecer trastornos musculoesqueléticos.
A partir de temperaturas inferiores a los 15ºC puede comenzar la sensación de disconfort térmico y por debajo de los 5ºC se debe considerar que el riesgo es inmediato, según la Nota Técnica de prevención sobre estrés por frío del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La exposición a bajas temperaturas puede agravar ciertas enfermedades crónicas, por ejemplo, los problemas circulatorios o los problemas respiratorios en personas que padecen asma. Además, las personas de mayor edad o aquellas que toman ciertos medicamentos, como los utilizados en la diabetes, son más propensas a padecer estrés por frío.
El tipo de trabajo influye en los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras. En los trabajos al aire libre, en altitud, en aquellos que se está en contacto con agua fría, pero también en aquellos que se dan dentro de un local en ambientes fríos como, por ejemplo, los desempeñados en casetas sin calefacción o en cámaras frigoríficas, el riesgo de estrés térmico por frío es elevado.
Igualmente, las caídas y resbalones por caminar por superficies heladas se incrementan, así mismo la exposición al frio disminuye la destreza manual, mental y la capacidad física para el trabajo. No podemos olvidar que el riesgo de sufrir un accidente laboral de tráfico aumenta en aquellos casos en los que la carretera no se encuentre en buenas condiciones por placas de hielo o presencia de nieve.
Según Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo en los trabajos al aire libre y en aquellos lugares de trabajo que no puedan quedar cerrados, se deberán tomar las medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a los fenómenos meteorológicos adversos, en este caso el frío.
Desde el sindicato recordamos la obligación empresarial de evaluar la exposición a bajas temperaturas, así como de aplicar las medidas preventivas necesarias para proteger a trabajadores y trabajadoras. Para la realización de la evaluación de riesgos se deberá tener en consideración las características de la tarea que se desarrolla y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.
En cuanto a las medidas preventivas en ambientes interiores, UGT considera que estas deben ir encaminadas a modificar las instalaciones mediante técnicas de ingeniería como, por ejemplo, sistemas de calefacción o aislamiento térmico. En ambientes exteriores, las medidas de protección que se deben aplicar son, principalmente, facilitar ayudas mecánicas para reducir los trabajos manuales, llevar ropa de protección adecuada o el control de la exposición a las bajas temperaturas. La ropa de trabajo deberá ser ergonómica y permitir el movimiento de la persona trabajadora y deberá cambiarse siempre que se encuentre húmeda.
Como medidas de tipo organizativo que se pueden aplicar podemos mencionar: la alternancia de tareas; organizar los trabajos al aire libre teniendo en cuenta la previsión meteorológica y evitar trabajos en solitario o aislados y realizar pausas en lugares habilitados que dispongan de calefacción.
Para aquellos casos en los que no se pueda garantizar la protección de la persona trabajadora, se prohíbe el desarrollo de determinadas tareas durante las horas del día en las que se den fenómenos meteorológicos adversos. En estos casos no procede la reducción del salario de aquellas personas trabajadoras que se vean afectadas por esta medida.
Por otro lado, desde el sindicato reclamamos que las personas trabajadoras reciban formación e información sobre los riesgos del trabajo en ambientes fríos y recordamos que, a través de la negociación colectiva, es posible incluir cláusulas en los convenios colectivos en dónde se prevea la manera de proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras expuestas a bajas temperaturas.
Desde UGT disponemos de un ejemplo adaptable a las distintas empresas o sectores y que se incluye en el documento: Cláusulas convencionales en materia de seguridad y salud laboral.