Firmado el Convenio Colectivo de Comercio en general de la Región de Murcia

Antonio Bolarín Ruiz, Secretario del Sector de Comercio de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT-RM

 

En el día de hoy 29 de enero de 2024, se ha firmado el texto del Convenio Colectivo de Comercio General de la Región de Murcia.

Os detallamos las mejoras más significativas del nuevo texto del Convenio:

  • Bajada de 8 horas de trabajo en el cómputo anual (de 1805 h. a 1797 h.)
  • Necesidad de pactar horarios fijos y continuos, siempre que lo solicite el trabajador o la trabajadora.
  • Jornada mínima en turnos continuos de 4 horas.
  • Descanso de 30 minutos considerado tiempo efectivo de trabajo para jornadas continuas de 6 o más horas.
  • Descanso ininterrumpido semanal de 48 horas. (24 horas del domingo + tarde del sábado o lunes + 12 de descanso entre jornadas).
  • 12 fines de semana libres de calidad al año (sábado y domingo). Para todas las personas trabajadoras afectadas por ese convenio.
  • En los meses de junio, julio, agosto y septiembre el descanso semanal será obligado en la tarde del sábado (salvo pacto), excepto tiendas en ZGAT de costa.
  • Se crea nuevo artículo donde se refleja el valor de todos los tipos de horas (horas extraordinarias, nocturnas, festivas, extraordinarias festivas, extraordinarias nocturnas y extraordinarias festivas nocturnas).

También se crea un nuevo artículo para empresas establecidas en la Región con una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras en la suma de todas sus tiendas a nivel nacional donde se recoge todas las características expresamente del trabajo en festivos y domingos. (trabajo voluntario por parte de las personas trabajadoras, jornadas mínimas de 4 horas y siempre de forma continua). El tiempo trabajado será considerado tiempo extra trabajado y se abonará con un valor del 50% sobre el precio de la hora extraordinaria).

Mejoras en las licencias retribuidas, tales como permiso para acompañar a menores a consultas médicas por todo el tiempo necesario. Posibilidad de guarda legal para las personas trabajadoras con hijos de hasta dieciséis años. Reconocimiento de permiso retribuido para presentarse a exámenes oficiales y oposiciones.

En el apartado de pagas extras se puntualiza que las pagas extras de verano e invierno se abonaran el 15 de junio y el 15 de diciembre respectivamente.

Se aumentan los conceptos económicos tales como la ayuda escolar, ayuda para el estudio de la persona trabajadora y actualización también en los conceptos de dietas de viaje, además, se reconoce el tiempo de viaje como tiempo efectivo de trabajo.

Para las categoría de ayudantes y dependientes, una vez que el trabajador lleve 10 años en una de esas categorías en la misma empresa, pasará a la categoría de dependiente mayor

Póliza de seguro obligatoria.

Mayor versatilidad para cobrar el premio de 7 pagas por jubilación. Se podrá cobrar como un complemento adicional en los últimos 5 años antes de la jubilación o se podrá cambiar por vacaciones anticipadas o reducción de la jornada.

Noticia de FESMC-UGT-RM

 

UGT Región de Murcia