El texto de la proposición de Ley de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto aprobado hoy en el Senado y que en breve se publicará en el BOE supone un gran avance para las personas afectadas, sin embargo quedan cuestiones pendientes de especial relevancia, como la exención tributaria a las indemnizaciones y que se fijen unas cuantías dignas, sin cuyos detalles nuestras organizaciones no pueden hacer una valoración definitiva de la norma
El 5 de octubre se aprobó en el Senado el texto de la Ley de creación de un fondo de compensación de las víctimas del amianto que en breves días será publicado en el BOE y que tendrá que esperar a un posterior desarrollo reglamentario en el plazo de tres meses para que entre definitivamente en vigor. Se trata de una noticia largamente esperada por las personas afectadas, por las asociaciones de víctimas y por los sindicatos, que llevamos reclamando su creación desde hace aproximadamente quince años. Además, la Ley ha sido aprobada por una práctica unanimidad de los grupos parlamentarios, lo cual denota el extenso consenso que existe en la sociedad española en torno a la necesidad de un Fondo de estas características.
La aprobación definitiva del Fondo de compensación es motivo de satisfacción para nuestras organizaciones. Sin embargo, no nos queda más remedio que advertir que el texto aprobado todavía presenta una grave carencia: la falta del establecimiento de la exención tributaria para las indemnizaciones. Las indemnizaciones obtenidas en los tribunales están exentas de tributar, al igual que sucede con las establecidas en algunas leyes, por ejemplo las previstas para las víctimas del terrorismo o las personas afectadas por el VIH, pero con el texto aprobado hoy las víctimas del amianto que recurran al Fondo se verán obligadas a tributar en los tramos más altos del IRPF, que en 2022 se sitúan entre el 45% y el 47%. Asimismo, quedan por cerrarse algunos flecos en desarrollo reglamentario, algunos de vital importancia como el establecimiento de unas cuantías dignas de las indemnizaciones, porque de no fijarse unas cantidades adecuadas, las personas afectadas se verán obligadas a seguir recurriendo a los tribunales, cuestión que se pretendía evitar con la creación del Fondo.
Desde UGT, la Federación Estatal de Asociaciones de Víctimas del Amianto y CCOO hemos reclamado a los grupos parlamentarios que apoyan al Gobierno la inclusión de la exención tributaria en el texto de Ley del Fondo de compensación, reclamación que no se ha visto atendida en el trámite parlamentario. Sin embargo, todavía existe una oportunidad de solucionar esta cuestión antes de la entrada en vigor de la Ley. Para ello, se debe incluir una enmienda en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado que establezca la exención modificando el artículo 9 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es un acto de justicia para unas víctimas con las que el Estado español tiene una deuda contraída ya que fue uno del Estados de la UE que más tardaron en prohibir de manera definitiva el uso de cualquier tipo de variedad de amianto, a pesar de la existencia de una contundente evidencia científica sobre sus efectos desde hacía décadas. Y sin olvidar que en España aún quedan por retirar cerca de dos millones y medio de toneladas de amianto instalado sin que el Estado haya aprobado un plan nacional de erradicación del amianto que nos evite que la epidemia del amianto continúe afectando a las siguientes generaciones de nuestro país.
UGT, la Federación Estatal de Asociaciones de Víctimas del Amianto y CCOO pedimos a los grupos parlamentarios que incluyan nuestra reivindicación en las próximas negociaciones para la aprobación de los PGE en sede parlamentaria. Y solicitamos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, departamento encargado del desarrollo reglamentario de la Ley, que establezca un canal de comunicación con nuestras organizaciones para negociar las cuestiones claves pendientes de legislar, tales como cuantías, procedimientos de solicitud, definición del concepto causahabiente, etc.