Qué debemos saber sobre seguridad y salud en el trabajo #TududaTusoluciónUGT

¿Cuándo se puede hablar de accidente laboral?

Cuando el trabajador/a sufra una lesión con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecute. Esto engloba a los accidentes in itínere.

Importante, se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidentes de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante tiempo y lugar de trabajo.

¿Qué tengo que hacer si tengo un accidente de trabajo?

Informar a la empresa y al delegado/a de prevención si hay, y solicitar el volante de asistencia para acudir a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social. En el caso de que el accidente ocasione lesiones graves, acudir a la Mutua directamente o al hospital más cercano y solicitar todos los informes médicos.

Sería conveniente presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo, para que investigue las causas y evalúe la gravedad del accidente.

¿Si sufro un infarto o un ictus en el trabajo, es accidente laboral?

Sí, según la jurisprudencia si se cumplen dos requisitos, ocurrir en tiempo y en el lugar de trabajo, estaríamos ante un accidente laboral.

¿Qué prestaciones me corresponden como trabajador/a?

Se tienen derecho a una serie de prestaciones:

–              Asistencia sanitaria y farmacéutica.

–              Prestación por Incapacidad Temporal.

–              Lesiones permanentes no invalidantes.

–              Incapacidad permanente.

–              Indemnizaciones en caso de muerte.

¿A cuándo puede ascender la indemnización por un accidente de trabajo?

Para el cálculo de la cuantía se tendrá en cuenta el grado de gravedad de la lesión y los perjuicios causados al trabajador/a, teniendo como referencia la actualización del baremo incluido en la Ley 35/2015 sobre accidentes de tráfico.

¿Qué sucede si el accidente se debe a falta de medidas de seguridad?

Si se incumple la normativa en prevención de riesgos laborales, el empresario/a estará obligado/a a abonar un recargo de las prestaciones a las que tiene derecho la persona trabajadora accidentada.

¿Qué hago si la Mutua no reconoce el accidente de trabajo?

Cuando la Mutua te deriva al médico/a de cabecera, por considerar el accidente como no laboral, hay que iniciar un procedimiento administrativo de determinación de contingencia, por el cual solicitamos al INSS que modifique una baja que ha sido considerada como enfermedad común o accidente no laboral en enfermedad o accidente profesional.

 

Noticia de UGT Confederal

 

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